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La Sociedad Anónima
Embajadas de Panamá

La Sociedad Anónima 

Características Usos Constitución Otros Servicios

Panamá ha ofrecido servicios ultramares, fundamentalmente la sociedad anónima, desde 1927. Enmiendas a la ley de sociedades permiten el uso de directores corporativos, donde anteriormente fue requerido personas naturales. El procedimiento de constitución fue simplificado en 1999, y se anticipa que la modernización del Registro Público resultará en un servicio más eficiente. Los beneficios de la sociedad anónima no se han menoscabado, dejando esta entidad corporativa como una de la más útiles en el ámbito del comercio internacional.

Características y Ventajas

Las sociedades anónimas son un medio útil para el comercio local e internacional, y ofrecen las siguientes características y ventajas:

Acciones al Portador: Uno de los beneficios principales de la sociedad anónima es la privacidad para los accionistas. Excepto el requisito de dos suscriptores para el Pacto Social, lo cual puede proveer Shirley y Asociados, la ley no establece un mínimo de accionistas. Una persona puede ser accionista único, mediante acciones al portador.

Actividades comerciales: Estas sociedades podrán efectuar cualquier tipo de actividad comercial, como inversiones, proyectos y joint-venture, o la compraventa de productos o servicios. Contratos, facturas y documentos corporativos podrán ser manejados en cualquier idioma, y los registros de transacciones efectuadas fuera del territorio panameño podrán mantenerse en cualquier país.

Clases de Acciones: La Junta Directiva puede establecer y disponer de acciones de varias clases, con tantos preferencias, privilegios, derechos de votos y otras restricciones como deseen.

Confidencialidad de Documentos Comerciales: Las leyes de la República de Panamá solamente permiten la presentación de registros contables, archivos, correspondencia u otros documentos a las autoridades extranjeras, con el permiso expreso de los tribunales panameños. Tratados relacionados con esta materia se limitan a delitos de drogas. Queda plenamente prohibida cualquier otra divulgación, la cual podrá resultar en acusación penal.

Directores y Dignatarios: Es práctica común en Panamá tener directores y dignatarios corporativos, como también directores designados por proveedores de servicios como Shirley y Asociados. No es necesario que estos sean panameños, ni tampoco que los dignatarios sean directores de la sociedad. Sin embargo, la Ley sí requiere un mínimo de tres directores.

Pago de remuneración: Unicamente los ingresos obtenidos en la República están sometidos al sistema tributario.

Protección de Bienes: Las sociedades anónimas panameñas pueden conservar bienes internacionales de manera que resulte en beneficios fiscales. No es necesario que mantengan los bienes o cuentas bancarias en Panamá.

Regulación de cambio de moneda: No existen en Panamá restricciones o regulación sobre el cambio de moneda. El dólar americano se intercambia libremente con el Balboa. Con más de 100 bancos en un área de cinco millas y comercio internacional constante, existen pocas limitaciones a la disponibilidad de transacciones en monedas internacionales.

Requisitos de Registro: No existen requisitos para la presentación de reportes en el gobierno panameño sobre actividades ‘ultramar’.

Reservación de Nombre: Por un pago nominal, el nombre de una sociedad puede ser reservado hasta por 30 días.

Responsabilidad limitada: Los accionistas de una sociedad sólo tienen responsabilidad hasta el importe de las acciones emitidas y no pagadas.

Reuniones de directores y accionistas: No existen disposiciones específicas sobre la frecuencia de dichas reuniones, las cuales pueden llevarse a cabo en cualquier lugar del mundo. Se considera que actas, minutas o contratos de directores, accionistas, gerentes o liquidadores realizados por teléfono, facsímil u otros medios de comunicación electrónicas fuesen efectuados conjuntamente, si las partes estuviesen en contacto directo, y son válidos aún cuando fuesen Firmados en días y lugares distintos.

Transferencia de Acciones: Las acciones de la sociedad pueden transferirse libremente. Esto facilita la transmisión de bienes de una manera confidencial, ya que no es necesario registrar el cambio de titularidad.

Ventajas Fiscales: Se aplica el Principio de Territorialidad, mediante el cual todo ingreso derivado de actividades fuera del territorio panameño, queda libre de impuestos en esta jurisdicción. Ingresos de fuentes extranjeras, también quedan exentos de impuestos sobre ganancias, como también los intereses de depósitos bancarios. Aun cuando una sociedad tenga una oficina en Panamá, con empleados panameños y una licencia comercial panameña, mientras que la transacción se perfecciona en el extranjero, no será sometida a impuestos panameños.

Usos de una Sociedad Panameña

Desarrollo de software o propiedad intelectual, propietario de patentes y marcas proporcionado a otras compañías bajo licencia

Holding de empresas

Inversión general – cuentas bancarias, plazo fijo, planes de inversión y otros títulos comerciales o financieros

Manejo de transacciones comerciales internacionales, mercadeo y promoción de productos o servicios

Negocios en la Zona Libre de Colon

Préstamos de vehículos o maquinaria

Préstamos e inversiones entre compañías

Registro Naval

Propietario de bienes inmuebles – apartamentos, casas o propiedad de vacaciones, como bienes inmuebles comerciales

Constitución de una Sociedad Anónima

Shirley y Asociados ofrece constitución de sociedades de acuerdo con los requisitos especiales del cliente, además de la provisión de sociedades ya constituidas. La sociedad ya constituida está disponible para transferencia inmediata, y se puede solicitar una lista de las sociedades en inventario. La constitución de sociedades con requisitos especiales, demora sólo unos días.

Detalles para la Constitución de una S.A.

Se requiere la siguiente información para constituir una sociedad anónima:

Razón social: El cliente debe proporcionar el nombre de la sociedad, con algunas alternativas en caso de que su primera elección no esté disponible. El nombre puede estar en cualquier idioma, pero debe terminar con una de las siguientes alternativas: S.A., A.G., Corp., Corporación, o Inc.

Capital Social: A falta de instrucciones específicas, toda sociedad se constituye con un capital social de US$10,000.00, divididos en 100 acciones con un valor nominal de US$100.00 cada una. Sin embargo, cabe destacar que las acciones pueden ser emitidas con o sin valor nominal y en una o más clases, de acuerdo con lo que el cliente requiera. Los gastos pueden variar de acuerdo con el capital.

Directores y Dignatarios: Se debe facilitar los detalles de los directores y dignatarios, como lo establece el formulario para constitución de una sociedad. También se ofrece el servicio de proveer directores y dignatarios.

Objeto: Generalmente los objetivos de la sociedad se establecen como cualquier actividad que no sea contra la ley, la moral o el orden público.

Otras Disposiciones: Cualquier otra instrucción que tenga debe ser comunicado a la Firma.

Servicios Adicionales

Agente Residente

Las leyes de la República de Panamá requieren que toda sociedad sea representada por un bufete o abogado como Agente Residente en Panamá. Esto es uno de los servicios de Shirley y Asociados, por un costo anual mínimo.

Servicios Corporativos

Shirley y Asociados se dedica a la organización, constitución, modificación, fusión, liquidación y disolución de sociedades, y sus abogados cuenta con mucha experiencia en toda faceta de servicios corporativos. La Firma regularmente provee certificados de vigencia, el pago de tasa única, redacción de actas de accionistas, directores, o administradores, poderes especiales o generales, además de investigaciones en el Registro Público y servicios legales.

Registro de Documentos

Además del registro de Pacto Social en el Registro Público, los siguientes documentos deben ser registrados:

Cambios de capital;
Modificación de la razón social;
Cambio de Junta Directiva y nombramiento de dignatarios;
Contratos de fusión y documentos de disolución de la sociedad;
Cualquier otra modificación al Pacto Social.

Preparado por Beth Anne Gray J., LL.B. (Hons)