La Sociedad Anónima Embajadas de Panamá
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La Sociedad Anónima
Panamá ha ofrecido servicios ultramares, fundamentalmente la sociedad
anónima, desde 1927. Enmiendas a la ley de sociedades permiten el uso de directores
corporativos, donde anteriormente fue requerido personas naturales. El procedimiento de
constitución fue simplificado en 1999, y se anticipa que la modernización del Registro
Público resultará en un servicio más eficiente. Los beneficios de la sociedad anónima
no se han menoscabado, dejando esta entidad corporativa como una de la más útiles en el
ámbito del comercio internacional.
Características
y Ventajas
Las sociedades anónimas son un medio útil para el comercio local e
internacional, y ofrecen las siguientes características y ventajas:
 | Acciones al Portador:
Uno de los beneficios principales de la sociedad anónima es la privacidad para los
accionistas. Excepto el requisito de dos suscriptores para el Pacto Social, lo cual puede
proveer Shirley y Asociados, la ley no establece un mínimo de accionistas. Una persona
puede ser accionista único, mediante acciones al portador.
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 | Actividades comerciales:
Estas sociedades podrán efectuar cualquier tipo de actividad comercial, como
inversiones,
proyectos y joint-venture, o la compraventa de productos o servicios.
Contratos, facturas
y documentos corporativos podrán ser manejados en cualquier idioma, y los registros de
transacciones efectuadas fuera del territorio panameño podrán mantenerse en cualquier
país.
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 | Clases de Acciones:
La Junta Directiva puede establecer y disponer de acciones de varias clases, con
tantos preferencias, privilegios, derechos de votos y otras restricciones como
deseen.
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 | Confidencialidad de
Documentos Comerciales: Las leyes de la República de Panamá
solamente permiten la presentación de registros contables, archivos, correspondencia u
otros documentos a las autoridades extranjeras, con el permiso expreso de los tribunales
panameños. Tratados relacionados con esta materia se limitan a delitos de
drogas. Queda
plenamente prohibida cualquier otra divulgación, la cual podrá resultar en acusación
penal.
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 | Directores y Dignatarios:
Es práctica común en Panamá tener directores y dignatarios corporativos, como también directores designados por proveedores de servicios como
Shirley y Asociados. No es necesario que estos sean panameños, ni tampoco que los
dignatarios sean directores de la sociedad. Sin embargo, la Ley sí requiere un mínimo de
tres directores.
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 | Pago de remuneración: Unicamente
los ingresos obtenidos en la República están sometidos al sistema
tributario.
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 | Protección de Bienes: Las
sociedades anónimas panameñas pueden conservar bienes internacionales de manera que
resulte en beneficios fiscales. No es necesario que mantengan los bienes o cuentas
bancarias en Panamá.
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 | Regulación de cambio de moneda: No existen en Panamá restricciones o regulación sobre el
cambio de moneda. El dólar americano se intercambia libremente con el Balboa. Con más de
100 bancos en un área de cinco millas y comercio internacional constante, existen pocas
limitaciones a la disponibilidad de transacciones en monedas
internacionales.
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 | Requisitos de Registro: No
existen requisitos para la presentación de reportes en el gobierno panameño sobre
actividades ultramar.
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 | Reservación de Nombre: Por
un pago nominal, el nombre de una sociedad puede ser reservado hasta por 30
días.
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 | Responsabilidad limitada: Los
accionistas de una sociedad sólo tienen responsabilidad hasta el importe de las acciones
emitidas y no pagadas.
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 | Reuniones de directores y
accionistas: No existen disposiciones específicas sobre la frecuencia
de dichas reuniones, las cuales pueden llevarse a cabo en cualquier lugar del
mundo. Se
considera que actas, minutas o contratos de directores, accionistas, gerentes o
liquidadores realizados por teléfono, facsímil u otros medios de comunicación
electrónicas fuesen efectuados conjuntamente, si las partes estuviesen en contacto
directo, y son válidos aún cuando fuesen Firmados en días y lugares
distintos.
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 | Transferencia de Acciones:
Las acciones de la sociedad pueden transferirse libremente. Esto facilita
la transmisión de bienes de una manera confidencial, ya que no es necesario registrar el
cambio de titularidad.
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 | Ventajas Fiscales: Se
aplica el Principio de Territorialidad, mediante el cual todo ingreso derivado de
actividades fuera del territorio panameño, queda libre de impuestos en esta
jurisdicción. Ingresos de fuentes extranjeras, también quedan exentos de impuestos sobre
ganancias, como también los intereses de depósitos bancarios. Aun cuando una sociedad
tenga una oficina en Panamá, con empleados panameños y una licencia comercial
panameña,
mientras que la transacción se perfecciona en el extranjero, no será sometida a
impuestos panameños.
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Usos de
una Sociedad Panameña
 | Desarrollo de software o propiedad
intelectual,
propietario de patentes y marcas proporcionado a otras compañías bajo licencia
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 | Holding de empresas
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 | Inversión general cuentas bancarias, plazo
fijo,
planes de inversión y otros títulos comerciales o financieros
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 | Manejo de transacciones comerciales
internacionales,
mercadeo y promoción de productos o servicios
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 | Negocios en la Zona Libre de Colon
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 | Préstamos de vehículos o maquinaria
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 | Préstamos e inversiones entre compañías
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 | Registro Naval
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 | Propietario de bienes inmuebles
apartamentos, casas
o propiedad de vacaciones, como bienes inmuebles comerciales
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Constitución
de una Sociedad Anónima
Shirley y Asociados ofrece constitución de sociedades de acuerdo con
los requisitos especiales del cliente, además de la provisión de sociedades ya
constituidas. La sociedad ya constituida está disponible para transferencia
inmediata, y
se puede solicitar una lista de las sociedades en inventario. La constitución de
sociedades con requisitos especiales, demora sólo unos días.
Detalles para la Constitución de una S.A.
Se requiere la siguiente información para constituir una sociedad
anónima:
 | Razón social: El
cliente debe proporcionar el nombre de la sociedad, con algunas alternativas en caso de
que su primera elección no esté disponible. El nombre puede estar en cualquier
idioma,
pero debe terminar con una de las siguientes alternativas: S.A., A.G., Corp.,
Corporación, o Inc.
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 | Capital Social:
A
falta de instrucciones específicas, toda sociedad se constituye con un capital social de
US$10,000.00, divididos en 100 acciones con un valor nominal de US$100.00 cada
una. Sin
embargo, cabe destacar que las acciones pueden ser emitidas con o sin valor nominal y en
una o más clases, de acuerdo con lo que el cliente requiera. Los gastos pueden variar de
acuerdo con el capital.
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 | Directores y Dignatarios:
Se debe facilitar los detalles de los directores y dignatarios, como lo establece
el formulario para constitución de una sociedad. También se ofrece el servicio de
proveer directores y dignatarios.
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 | Objeto: Generalmente
los objetivos de la sociedad se establecen como cualquier actividad que no sea contra la
ley, la moral o el orden público.
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 | Otras Disposiciones:
Cualquier
otra instrucción que tenga debe ser comunicado a la Firma.
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Servicios
Adicionales
Agente Residente
Las leyes de la República de Panamá requieren que toda sociedad sea
representada por un bufete o abogado como Agente Residente en Panamá. Esto es uno de los
servicios de Shirley y Asociados, por un costo anual mínimo.
Servicios Corporativos
Shirley y Asociados se dedica a la organización,
constitución, modificación, fusión, liquidación y disolución de sociedades, y sus abogados cuenta
con mucha experiencia en toda faceta de servicios corporativos. La Firma regularmente
provee certificados de vigencia, el pago de tasa única, redacción de actas de
accionistas, directores, o administradores, poderes especiales o generales, además de
investigaciones en el Registro Público y servicios legales.
Registro de Documentos
Además del registro de Pacto Social en el Registro Público, los
siguientes documentos deben ser registrados:
 | Cambios de capital; |
 | Modificación de la razón social; |
 | Cambio de Junta Directiva y nombramiento de dignatarios; |
 | Contratos de fusión y documentos de disolución de la sociedad; |
 | Cualquier otra modificación al Pacto Social. |
Preparado por Beth
Anne Gray J., LL.B. (Hons)
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