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Visitantes Temporales - Visas Especiales 

Ver también:  Visas Especiales

Se consideran visitantes temporales, aquellos que ingresan al territorio nacional para llevar a cabo cualquiera de estos propósitos:

  1. Visitar a sus familiares por un lapso no mayor de nueve (9) meses.

  2. Someterse a tratamiento médico en cualquier hospital de la República y con la intención de abandonar el país 30 días después de completado el tratamiento, como máximo.

  3. Cursar estudios en cualquier institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación.

  4. Llevar a cabo actividades científicas, culturales, religiosas o humanitarias, patrocinadas por una institución reconocida y por un lapso mayor de tres (3) meses, como, por ejemplo, misionero.

  5. Residir transitoriamente en la República de Panamá sin dedicarse a actividad remunerada alguna, mientras está trabajando en la Comisión del Canal, o mientras lo esté el familiar del cual dependen.

  6. Cumplir funciones como miembro del personal rentado de Embajadas, en misión oficial acreditada en el país.

  7. Prestar servicios en el país como obreros especializados o como técnicos por un período no mayor de cinco (5) años.

  8. Prestar servicios bajo contrato con el Gobierno Nacional o con entidades autónomas o semi-autónomas del Estado por un período de tiempo previamente estipulado.

  9. Trabajar para empresas industriales que estén autorizadas para hacer migrar al solicitante, de conformidad con las estipulaciones de los mismos y por el tiempo en ellos señalado.  

  10. Ser corresponsal de Prensa acreditado en el extranjero. 

  11. Prestar servicios sin status diplomático en oficinas de Gobiernos extranjeros.

  12. Encontrar seguridad personal, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto Ley 16 (|960).

NOTA:  Los Visitantes Temporales deberán aplicar para la visa adecuada y no podrán llevar a cabo actividades de ninguna índole, a menos que se trate de aquellas que exclusivamente se les admiten.  

Las visas aplicables son: 

  1. Visitante Temporal en calidad de Visitando Familiares 
  2. Visitante Temporal bajo Tratamiento Médico 
  3. Visitante Temporal en calidad de Estudiante 
  4. Visitante Temporal en calidad de Misionero 
  5. Visitante Temporal en calidad de Religioso 
  6. Visitante Temporal en calidad de Empleado de la Autoridad del Canal 
  7. Visitante Temporal en calidad de Técnico 
  8. Visitante Temporal en calidad de Empleado de Empresa bajo contrato con el Gobierno 
  9. Visitante Temporal en calidad de Contratado por el Gobierno
  10. Visitante Temporal para aquellos que cumplen funciones como miembros del personal de Embajadas, Legaciones, Consulados, Delegaciones en Representación de Gobiernos Extranjeros, sin Status Diplomático 

Con este tipo de visa, no se adquiere la Permanencia Definitiva con Derecho a Cédula de Identidad de Extranjero, ni el derecho en un futuro para optar por la nacionalidad panameña, su período de validez es por un año, prorrogable por cuatro años más.  

Visas Especiales

Se pueden aplicar para los siguientes visas especiales, sin derecho a permanencia definitiva: 

  1. Visa de Turista Pensionado y Visa de Rentista (con derecho a pasaporte especial)
  2. Ejecutivo de la Zona Libre de Colón 

Preparado por Beth Anne Gray J. & Roberto Ríos

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