¿Puede un buque ser secuestrados por otras reclamaciones de los enumerados en la Convención de 1952?
Panamá no es parte de la Convención de 1952, en relación con la detención de la navegación los buques, firmado en Bruselas en mayo 10,1952. Sin embargo, los buques pueden ser secuestrados en Panamá por reclamos similares a las de la Convención.
¿En caso afirmativo, bajo qué circunstancias?
Según la Ley N º 8, de 30 de marzo de 1982, que creó el Tribunal Marítimo y regula el procedimiento marítimo, el embargo de un buque podrá ser ordenado en los siguientes casos:
¿Los privilegios marítimos son reconocidos en su jurisdicción?
Las reclamaciones que dan lugar a privilegios (privilegios marítimos) y su orden de prioridad se establece en el artículo 1507 del Código de Comercio de la República de Panamá, como sigue:
Además de lo anterior, el Código Fiscal de la República de Panamá impone un embargo contra el buque de los impuestos pendientes de pago al Gobierno panameño en Panamá, los buques registrados. Este gravamen se ha interpretado que tienen prioridad sobre las establecidas por el Código de Comercio.
¿Es posible secuestrar una nave con el único fin de obtener una garantía? ¿Es posible el secuestro de una nave para una garantía de un reclamo en el arbitraje?
Confirmamos que es posible, en virtud de la legislación panameña, para lograr la detención de un buque con la única finalidad de obtener una garantía para un crédito, que podría ser en última instancia decidido en otra jurisdicción. La reclamación puede ser objeto de arbitraje o de una cláusula de elección de foro, y no impedirá que el Tribunal Marítimo de la detención de un buque.
Después de que el buque se encuentre detenido, el Tribunal de Justicia, a discreción, decidirá, en un movimiento, la abstención, y que transmita la reclamación a arbitraje o para otro foro.
La garantía podría ser enviada junto con la reclamación, o retenida en Panamá hasta la decisión final.
¿Es posible secuestrar barcos hermanos y buques bajo la misma administración / » buques asociados”, etc?
El concepto de gemelos no existe en la legislación panameña. Un buque es considerado como una entidad con sus propias obligaciones limitadas en cuanto al pago de las deudas de su dueño, comunes o privilegiados.
Procedimiento «in personam» contra un naviero dan lugar a la detención de todos los bienes del propietario del buque, incluidos los buques de otras, registradas en su nombre, en el momento de la acción iniciada, si los buques están conectados o no a la demanda. El concepto tanto de gemelos como mismo gestionados o buque asociado no existe, y es muy difícil de penetrar el velo corporativo.
¿Es necesario que los reclamantes que pongan contragarantías? Si es así, ¿cuánto?
La contra garantía necesaria para ser enviada por los reclamantes es la cantidad de 1.000 dólares EE.UU., si la acción es «real» (para hacer valer un derecho de retención marítimo). Del 20 al 30% del importe de la denuncia, si la acción es «in personam» en contra de un naviero.
Un depósito adicional también se someterá a 2.500 dólares EE.UU. para cubrir los gastos relativos a los gastos de custodia y conservación del buque (si el buque de más de 7.500 toneladas de registro bruto, otro 2.000 dólares EE.UU. deben ser incluidos.
¿Qué documentos son necesarios para detener a un barco? ¿Se necesita un poder?
Con el fin de apoyar una demanda «real», el demandante debe presentar con la solicitud de detención, una denuncia como «prima facie» evidencia de la obligación derivada de un privilegio marítimo (se aceptan copias por fax). Los documentos pueden presentarse en cualquier idioma y la traducción se pueden obtener localmente.
Un poder notarial no tiene que ser presentado con la reclamación, sino que debe ser presentado en una fecha posterior con la confirmación de que la garantía se emitió antes. Si el poder no se presenta con la denuncia, un enlace debe ser publicado, dependiendo de la cantidad reclamada.
El poder de la Fiscalía y un certificado de las empresas de la existencia o la buena situación de la demandante se presentarán al tribunal en una fecha posterior, y debe ser notariado y autenticado por el Consulado de Panamá o el Convenio de Apostilla.
¿Qué garantías son normalmente aceptables? ¿Se permite una carta de P & I Club?
El artículo 100 del Código Marítimo de Panamá, autoriza a cualquiera de las siguientes garantías: en efectivo, cheques certificados, cartas de garantía bancaria, los bonos de seguros locales, los bonos del Gobierno. Ley de Panamá también permite a cualquier otra garantía, cuando se acuerde expresamente por las partes, incluida la carta de P & I Club.
¿Cómo son evaluados los abogados y las costas judiciales y cuál es el costo aproximado de un secuestro? ¿Quién es responsable de pagar las costas y gastos del buque mientras se encuentra bajo arresto?
El Tribunal Marítimo de Panamá calcula inicialmente, cuando la expedición de la orden de detención, un porcentaje de la cantidad en litigio como un coste temporal. En el momento de la sentencia, el Tribunal evaluará el costo total, tomando en consideración la labor jurídica ejercida en el caso, los gastos y otros costos, como la opinión de expertos, etc, la importancia de la cuestión y la cantidad en litigio.
La detención tiene un costo inicial de 1.000 dólares, cuando la acción es «real», o del 20% al 30% de la demanda, cuando la acción es a título personal, además de la custodia y el mantenimiento de los gastos. El coste final será apoyado por la parte contraria de la sentencia.
¿Su país es parte en la Convención de 1952? ¿Su país convertirse en parte de la Convención de 1999 y si es así ¿cuándo? En caso afirmativo, ¿qué impacto tendrá el nuevo Convenio de tener en la ley relativa a la detención de los buques? Si no, ¿cuáles son las razones para no adoptar el Convenio de 1999?
Nuestro país, como se ha indicado anteriormente, no es parte de la Convención de Bruselas 1952, relativa a la detención de buques de navegación marítima. No prevemos que nuestro país se convertirá en una de las partes en la Convención de 1999, en el futuro previsible.