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Abanderamiento de Naves

El abanderamiento, la inscripción o el registro de una nave es un acto jurídico mediante el cual la República de Panamá admite dicha nave como parte de la Marina Mercante Nacional, a solicitud de su propietario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley. Cabe destacar que todo buque inscrito en la Marina Mercante Panameña esta sometido al cumplimiento de la ley panameña, dondequiera que se encuentre.

A continuación encontrará los detalles de los documentos necesarios para el registro de los buques de bandera panameña:

Detalles especiales del buque:

a) Datos del Agente Residente
b) Datos del Propietario;
c) Datos de los operadores del buque;
d) Nombre del Buque y Nombre anterior;
e) Registro anterior(si aplica);
f) Tipo de buque y Subclasificación
g) IMO
h) N° de Casco
i) Nombre del Constructor
j) Lugar de la Construcción
k) Año de construcción
l) El material del casco;
m) Año de Puesta en Quilla;
n) Longitud, Amplitud, Profundidad
ñ) Arqueo: Tonelaje Bruto y Tonelaje Neto
o) Número de motores
p) Número de cilindros
q) Caballos de fuerza (HP o KW)
r) Nombre del fabricante de motores
s) Velocidad
t) Clasificadora;
u) Autoridad Contable de Radio

Poder debidamente notariado y autenticado;

Los buques de arqueo bruto superior a 500 requieren los siguientes certificados del registro anterior:
a) DOC-Documento de Cumplimiento;
b) SMC – Certificado de Gestión de Seguridad;
c) CICS – Certificado Internacional para Seguridad de Buques;
d) la RSE – Registro Sinóptico Continuo;
e) El CCI – Certificado Internacional de Arqueo;

Los buques petroleros requieren lo siguiente:

a) IOPP (International Oil Pollution Prevention Certificado) + Suplemento del Certificado
Internacional de Prevención de la contaminación por hidrocarburos
b) Declaración de comercio de transporte de hidrocarburos pesados, definido por el Marpol
(Declaración de los propietarios de los productos que el buque va a llevar)
c) Aprobación del Plan de protección del buque (PPB)

Después del registro del buque, la Marina Mercante de Panamá, emitirá patentes provisionales de navegación y radio de licencia válida por seis (6) meses período de tiempoque tenemos para recolectar todos los documentos complementarios (que se describe a continuación en detalle) requeridos por la Autoridad Marítima de Panamá a fin de obtener la Patente de Navegación y Licencia de Radio Reglamentaria valida por 5 años.

-Compra y Venta y la Aceptación de Venta (debidamente notariado y autenticado); (si el buque va a ser registrado con los propietarios del registro previo, este documento no es necesario.)

-Formulario de Solicitud de Licencia de Radio (adjunta);

-Certificado de Cancelación del Registro Anterior (si aplica) o Certificado del Constructor (de ser una nave nueva Construcción);  (en ambos casos el documento debe estar debidamente notariado y autenticado);

-Certificado Internacional de Arqueo según el Convenio de 1969, debidamente sellado por
SEGUMAR Panamá;

Para los buques de más de 20 años, la Autoridad Marítima de Panamá exige el mismo sea inspeccionado a fin de verificar que el mismo se encuentra en buenas condiciones de navegabilidad;

Si los documentos anteriormente mencionados no se han completado, se puede aplicar para las extensiones de los documentos provisionales a fin de tener más tiempo para reunir los documentos necesarios para los documentos reglamentarios de la patente de navegación y licencia de radio. Favor tomar nave que cada prorroga de 3 meses de la Licencia de Radio tiene un valor de US $150.00 y la prorroga por mes de la Patente de Navegación tiene un costo de US$50.00 por mes.

Registro Especial Provisional de Naves

Los certificados de registro Provisionales se concederán por un plazo de 3 meses, y son principalmente para los siguientes fines:
Navegación temporal (tales como recorrido de prueba antes de la compra)
La entrega del buque
Último viaje para la demolición de los buques

La inscripción provisional no podrá prolongarse, pero puede ser convertido en Registro Definitivo de inscripción, siempre y cuando el cliente pague la diferencia en las tasas de matriculación y los impuestos.
Tras la expiración del período de 3 meses, el registro provisional, se cancela automáticamente.

Documentos que deben presentarse:
DOC y SMC (si procede)
La confirmación de SecNaves del Operador Internacional de Radio
Copia del Poder (a Shirley & Associates) y del Acuerdo de Compra y Venta

Se requiere el pago de impuestos aplicables para el registro de la licencia provisional

Registro de Yates de Placer o Veleros con Bandera Panameña

Es posible registrar los yates de recreo en Panamá. Esto tiene una estructura de precios diferentes de Registro de Buques.
El certificado de registro se expedirá por un período de dos años, renovable a partir de entonces.
Existen aranceles de registro tanto para propiedades de extranjeros (US $1,500.00) como para panameños (US $1,000.00).

Documentos requeridos para el registro:
– Compra y Venta y Aceptación de la venta (debidamente notariado y autenticado);
– Poder (a Shirley & Associates) (debidamente notariado y autenticado);
– Certificado de Registro Anterior (o certificado del constructor) (debidamente notariado y autenticado);
– «Carta de Declaración de USO NO COMERCIAL» (debidamente notariado y autenticado);

Por favor notar: también debe cumplir con los requisitos de operador de radio, con el fin de registrar el barco en Panamá. Véase Inter-Mar Radio, Inc., por una autoridad de radio calificados.